Se trata de una herramienta que promueve el acceso ininterrumpido al tratamiento médico para el paciente oncológico y un acompañante.
La medida se enmarca en la Ley XVII 153 aprobada por la Cámara de Representantes, conocida como La Casa Amiga, un anhelo del Frente Renovador. Entre sus artículos incluye boletos, albergues y energía eléctrica gratuita, como principales beneficios.
La Casa Amiga es un espacio destinado a brindar asesoramiento, contención, asistencia emocional, servicios y alojamiento temporal a pacientes pediátricos y adultos con diagnóstico oncológico y a sus familiares.
El registro para acceder al beneficio estará en la Subsecretaría de Salud, que depende del Ministerio de Salud Pública. Para acceder es necesario contar con el formulario indicado en el Anexo II del Decreto reglamentario. Después de completarse con los datos del paciente, debe firmar el médico tratante, especialista en oncología y el Servicio Social del establecimiento y refrendado por el director del Instituto Misiones del Cáncer (IMC) u Hospital tratante. Por último, adjuntar la documentación que sea necesaria.
El formulario tendrá que presentarlo o enviarlo a la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud Pública, para la incorporación del paciente al Registro de Pacientes Oncológicos.